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Día Mundial de la Trombosis - 13 de Octubre

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Capítulo VII: De los recursos económicos de la Sociedad

Artículo 43º

Para cumplir con sus fines la Sociedad podrá recabar fondos de sus asociados en forma de cuotas, ordinarias, extraordinarias y donativos. Así mismo, podrá obtener donaciones, subvenciones oficiales y privadas, así como establecer contratos o convenios con otras asociaciones, fundaciones, instituciones, personas físicas o jurídicas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales que le sean aplicables.

Los fondos y el patrimonio de la SETH serán los que en cada momento tenga registrados el Tesorero, cuya contabilidad y balance serán sometidos a la Junta Directiva, anualmente a la Asamblea General y con la periodicidad que establezca la Ley a los Organismos Públicos competentes.

Los recursos económicos de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva que aplicará un destino conforme a la finalidad social. Preferentemente, los fondos de la SETH se deben destinar a financiar y sostener económicamente las actividades fundacionales de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE TROMBOSIS Y HEMOSTASIA (FETH).

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