Estatutos
Última actualización de los Estatutos aprobada el 14 de octubre de 2021
Capítulo II - Órganos directivos y administración de la sociedad
Artículo 5º
La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, y siete vocales elegidos por la Asamblea General, en cuyo orden del día figurarán los cargos a elegir.
Todos los cargos de la Junta Directiva lo son también del Patronato de la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia (FETH).
Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de sus funciones.
Podrán acceder a dichos cargos todas aquellas personas que carezcan de intereses económicos en los resultados de la actividad social, por sí mismo o a través de persona interpuesta, y que cumplan los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 6º
Sobre atribuciones de la Junta Directiva:
- Desarrollar la actividad de la SETH, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los Socios Numerarios y Socios de Honor.
- Convocar las Asambleas Generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
- Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamental y primordialmente con las restantes Sociedades similares.
- Organizar todos los actos referidos en el Artículo 1º.
- Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
- Asegurar que la Sociedad cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Formular el presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio siguiente y el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de gestión económica, liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, todo ello para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Designar las personas encargadas de las publicaciones y de la página web de la Sociedad y velar por todo lo relacionado con la redacción de las mismas y su divulgación.
- Contratar el personal que juzgue necesario para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad y fijar sus retribuciones y derechos laborales, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
- Interpretar, cuando fuera necesario, estos Estatutos, dando cuenta inmediata a la Asamblea General en la primera reunión de la misma.
Artículo 7º
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al año y cuando así lo acuerde su Presidente o a petición de la mitad de los miembros de la misma.
Artículo 8º
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya.
Artículo 9º
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y eficaces siempre que concurran a la misma la mitad al menos de los miembros de aquella.
Artículo 10º
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con al menos quince días de antelación por el Presidente, o por el Secretario si delega en él, mediante un escrito en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, salvo causa justificada.
En las reuniones de la Junta Directiva se podrán utilizar medios telemáticos para su convocatoria, constitución, desarrollo, votación y toma de decisiones con plena validez legal. La utilización de los medios telemáticos podrá ser realizada por parte o por la totalidad de los miembros de la mencionada Junta.
En caso de que se haga una reunión de la Junta Directiva completa y exclusivamente de forma telemática, los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio social de la sociedad.
Artículo 11º
De todas las reuniones de la Junta Directiva, levantará acta el Secretario de la misma o quién le sustituya, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será presentada en la próxima reunión de la Junta y aprobada por ésta.
Artículo 12º
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de las facultades anteriormente señaladas, en una Comisión Ejecutiva constituida por miembros de la propia Junta. Además de las funciones que se le deleguen por la Junta directiva, esta Comisión adoptará los acuerdos necesarios en casos de urgencia a requerimiento del Presidente o del Vicepresidente que le sustituya. Sus acuerdos deberán ser posteriormente comunicados a la Junta Directiva y ratificados por la misma.
El nombramiento de estos miembros deberá ser aprobado por el voto favorable, al menos, de los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva.