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Capítulo V - De la Asamblea General

Artículo 25º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos los Socios.

Artículo 26º

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Los Socios Numerarios tienen derecho a tomar parte en ellas con voz y voto.

Los Socios de Honor tan sólo podrán acudir con voz pero sin voto.

Artículo 27º

La Asamblea General ordinaria la convocará la Junta Directiva usualmente coincidiendo con el congreso anual de la Sociedad. Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuando existan situaciones urgentes o graves que lo requieran. Las convocará el Presidente por decisión de la Junta Directiva o a petición razonada de al menos el 10% de socios numerarios en que conste por escrito el asunto que ha de ser tratado.

Artículo 28º

Las convocatorias para Asambleas Generales se efectuarán con al menos quince días de anticipación a la fecha en que se proyecte celebrarlas, expresándose en la misma información suficiente de los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en que ha de ser celebrada la Asamblea.

La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y enviada a todos los Socios.

Artículo 29º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Disolución de la entidad
  • Modificación de Estatutos
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 30º

Las votaciones podrán ser ordinarias (a mano alzada) o secretas. Las secretas se realizarán cuando algún socio lo solicite de manera razonada antes del inicio de la votación o a propuesta de la Junta Directiva. Podrán adoptarse acuerdos por aclamación.

La Asamblea General podrá ser convocada, constituida y desarrollarse, en todo o en parte, por medios telemáticos que sustituyan la presencia física de los socios.

La Junta Directiva redactará y someterá a la Asamblea General la aprobación del reglamento de funcionamiento por el que se regirá la Asamblea, especialmente el sistema de convocatoria, debate y votación, de acuerdo con los medios tecnológicos de los que disponga la Sociedad y garantizando en cualquier caso el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia.

Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de decisiones de la Asamblea General.

Artículo 31º

Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, serán presididas y dirigidas por el Presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya. El Presidente concederá la palabra a todos los socios que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por su incorrección dieran lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fueren demasiado extensos en sus intervenciones.

Artículo 32º

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, usualmente coincidiendo con el Congreso anual, para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:

  1. Lectura y aprobación del acta anterior.
  2. Lectura y aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente.
  3. Examen y aprobación del presupuesto y memoria explicativa del ejercicio siguiente
  4. Examen y aprobación del inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de actividades y de gestión económica y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
  5. Ruegos y preguntas.

Artículo 33º

Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General y necesariamente han de ser tratados en reuniones de la misma, los siguientes:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva
  • Examinar y aprobar las Cuentas Anuales
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
  • La disposición y enajenación de los bienes sociales. Para ello se requerirá en votación secreta del voto favorable de dos tercios de los asistentes.
  • Modificación total o parcial de los Estatutos.
  • Disolución de la Sociedad. Para ello se requerirá en votación secreta del voto favorable de cuatro quintas partes de los asistentes. Para la disolución de la Sociedad hará falta un quorum de la mitad más uno de los Socios Numerarios.

Artículo 34º

Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de la misma.

De las reuniones de la Asamblea General levantará acta el Secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

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