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Día Mundial de la Trombosis - 13 de Octubre

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Capítulo III - De las atribuciones especiales de cada uno de los cargos de la Junta Directiva

Artículo 13º

Del Presidente. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  • Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones, y personas de cualquier orden así como en todos los actos y contratos en que la misma pudiera intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernamentales y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
  • Presidir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
  • Autorizar conjuntamente con el tesorero la utilización de los fondos de la SETH.
  • Nombrar las comisiones y grupos de estudio, sea por iniciativa de la junta directiva o de la Asamblea general
  • Convocar a la Comisión ejecutiva para tomar en casos de urgencia las oportunas decisiones, sometiendo posteriormente éstas a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en las reuniones que celebren. En caso de no poder convocarse la Comisión ejecutiva podrá adoptar por sí solo dichas decisiones, sometiéndolas después a la Junta.

Artículo 14º

De los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad siguiendo el orden numeral. Asimismo ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el Presidente delegue en ellos.

Artículo 15º

Del Tesorero. El Tesorero tendrá como funciones recaudar y custodiar los fondos de la SETH, efectuar los cobros y pagos acordados por la Junta Directiva. Llevará la contabilidad y efectuará las liquidaciones de Hacienda. Llevará el registro documental de todo ello y dará cuenta a la Junta de la SETH y a la Asamblea general.

Artículo 16º

Del Secretario. Es el encargado de llevar el libro de registro de Socios y el fichero completo de los mismos; cursar las peticiones de alta y baja de los Socios; redactar y firmar las Actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; ocuparse de la correspondencia de la Sociedad; tener y conservar el archivo de la Sociedad y el sello de la misma; redactar la Memoria anual de actividades de la Sociedad, que previa la aprobación de la Junta Directiva ha de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria y expedir certificaciones. Asimismo ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 17º

De los Vocales Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros de junta en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma.

Artículo 18º

El Secretario y el Tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la misma. Todas las vacantes que se produzcan en los vocales serán provistas interinamente por la Junta Directiva, quien a tal efecto designará un Socio Numerario que ocupará interinamente el cargo por el tiempo que restare al que haya sustituido para cumplir su encargo.

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