Estatutos
Última actualización de los Estatutos aprobada el 14 de octubre de 2021
Capítulo IV - De la elección de la Junta Directiva
Artículo 19º
Todos los Cargos de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio de los Socios en Asamblea General, coincidiendo con el Congreso Anual. Los miembros de la mesa electoral serán designados por la Junta Directiva.
Artículo 20º
Serán electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva todos los Socios Numerarios de la SETH que estén al corriente del pago de la cuota y que carezcan de intereses económicos en los resultados de la actividad social, siempre que haya transcurrido al menos un periodo de tiempo de un año como Socio Numerario para ser elegibles y de seis meses para poder ser electores.
Artículo 21º
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años y se renovarán cada 2 años de la siguiente forma, sucesivamente:
- En una renovación cesarán: El Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero y tres Vocales.
- En la siguiente renovación cesarán: el otro Vicepresidente, el Secretario y cuatro vocales.
- Los cargos no se podrán presentar a la reelección de forma consecutiva.
Artículo 22º
La elección será presidida por una Mesa Electoral compuesta por el Presidente o un vicepresidente por delegación, y dos Socios Numerarios designados al efecto por la Junta Directiva.
Artículo 23º
Cuatro meses antes de cada renovación, el Secretario mandará a los Socios Numerarios la relación de cargos a elegir. Los miembros de la Junta que quieran presentarse a otro cargo distinto del que ocupan y que no finalicen mandato, deberán dimitir previamente del cargo que ocupan. En el plazo de un mes, deberá recibir la Candidatura de los Socios Numerarios que quieran presentarse a la elección.
Las papeletas de voto, se remitirán a los Socios dos meses antes de la fecha de las elecciones.
La votación se hará por medio de las papeletas, que los Socios Numerarios entregarán al Presidente de la Mesa Electoral y esté depositará en la urna preparada al efecto.
Los dos Socios Numerarios de la Mesa Electoral relacionarán los nombres y apellidos de los votantes. Relación que será entregada al final de la elección a la Junta Directiva para su archivo.
La votación por correo se ejercerá en la papeleta enviada, a tal efecto, a los Socios. Para que el voto sea secreto, esta papeleta se introducirá en un sobre cerrado que se introducirá en otro sobre cerrado firmado por el Socio que junto a una fotocopia del DNI se enviará al Secretario a la dirección de la Secretaria técnica de la SETH, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las elecciones. Las papeletas de los votos emitidos por correo se entregarán al Presidente de la Mesa Electoral, que los abrirá al tiempo del recuento de los votos presenciales.
Los Electores que no puedan acudir a la votación podrán entregar su voto a un representante que necesariamente reunirá las cualidades de Socio Numerario, y que acreditará su mandato mediante la entrega a la Mesa Electoral del escrito en que así conste, debidamente firmado por el mandante. La sistemática a seguir será la misma en el caso de voto por correo, es decir: la papeleta de voto se habrá introducido en un sobre cerrado y éste, a su vez, en otro sobre cerrado, que deberá ir firmado por el Socio no presente, adjuntando, además, fotocopia del DNI.
Artículo 24º
Terminada la votación dará comienzo el escrutinio, sacando el Presidente de la Mesa Electoral una por una las papeletas de la urna y leyendo en voz alta. Los resultados serán recogidos por los dos Socios Numerarios que forman parte de la Mesa Electoral.
Terminado el escrutinio, se hará la proclamación de los elegidos a los que dará posesión de su cargo la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
De las votaciones o resultados, levantará acta la Mesa Electoral firmada por todos los componentes de la misma, que será entregada a la Junta Directiva para su archivo.
La Junta Directiva podrá acordar que las votaciones para la elección de sus miembros se hagan por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento citado en el artículo 30 de los presentes Estatutos.