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Día Mundial de la Trombosis - 13 de Octubre

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Capítulo VI - De los miembros, derechos y obligaciones

Artículo 35º

La SETH se compondrá de Socios Numerarios, Socios Eméritos y Socios de Honor.

Artículo 36º

Podrán ser Socios Numerarios, todos los Licenciados, y Doctores que trabajen en alguna área de la Hemostasia, Trombosis o Biología Vascular y que, previa solicitud avalada por dos socios numerarios, sean admitidos a formar parte de la SETH por la Junta Directiva. En caso de no poder obtener las firmas de dos socios de la SETH, su aval puede reemplazarse por un breve curriculum vitae del solicitante que indique su dedicación a la Trombosis y Hemostasia.

Podrán ser Socios Eméritos, los Socios Numerarios que alcancen la jubilación laboral y soliciten por escrito querer seguir manteniendo un vínculo científico con la SETH. Los Socios Eméritos están exentos del pago de cuota anual.

Podrán ser Socios de Honor, todas aquellas personas que, por sus relevantes méritos científicos, profesionales o personales, sean merecedoras de tal distinción a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad, a quien corresponde otorgar la cualidad bien por propia iniciativa o a petición fundada y motivada formulada por escrito y firmada por más de veinte Socios Numerarios. Los Socios de Honor podrán ser simultáneamente Socios Numerarios, si lo solicitan a la Junta Directiva y cumplen los requisitos y obligaciones de éstos.

Artículo 37º

Los Socios Numerarios tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Artículo 38º

Son derechos de los Socios Numerarios:

  • Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que haya transcurrido al menos un periodo de tiempo de un año como Socio Numerario para ser elegibles y de seis meses para poder ser electores.
  • Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva.
  • Proponer a la Junta Directiva, por escrito, cuantos proyectos e iniciativas estime útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  • Utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad.
  • Participar en todas las actividades científicas y programas docentes o de investigación que organice la SETH.
  • Recibir gratuitamente la revista oficial de la SETH, así como cualquier publicación que edite la SETH y así lo decida la Junta Directiva.
  • Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la SETH.
  • Disponer de acceso al área restrigida para socios de la página web de la SETH.
  • Formar parte de las Comisiones de Trabajo que cree la SETH cuando sea elegido para ello por la Asamblea General o designado por la Junta Directiva o el Presidente de la SETH.
  • Formar parte de los Grupos de Trabajo de la SETH y de los Programas de Investigación impulsados por éstos.

Artículo 39º

Son obligaciones de los Socios Numerarios:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueran estatutariamente elegidos, salvo causa justificada.
  • Pagar con puntualidad las cuotas que se establezca por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 40º

Se perderá la condición de Socio de la SETH:

  • A petición del interesado, solicitando la baja en la Sociedad, formulada por escrito.
  • Los socios que no abonen dos cuotas anuales consecutivas, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva.
  • Los que a juicio de la Junta Directiva de la SETH tengan actuaciones que vayan contra los intereses de la propia SETH. El acuerdo motivado de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el sancionado, llevándolo entonces la Junta a la Asamblea General que resolverá con carácter definitivo.

Artículo 41º

Los Socios de Honor están exentos de obligaciones y deberes y solamente podrán tomar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad, ocupando sitios preferentes en los mismos y en las Asambleas Generales a que asistan.

Artículo 42º

Los Socios Eméritos podrán tomar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos que organice la Sociedad.

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